El Instituto cuenta con personal de la Diputación de Almería adscrito al mismo. La estructura administrativa está compuesta por una Coordinación y dos Negociados. Los órganos propios del Instituto, según sus estatutos, son los siguientes:
La Presidencia corresponde al Presidente de la Diputación de Almería.
El Presidente del Instituto podrá nombrar un Vicepresidente que, en caso de ausencia, vacante o enfermedad, podrá sustituirlo de forma temporal o permanente, según se determine en el decreto de nombramiento. Cuando la delegación del Presidente en un diputado/a sea permanente, éste ostentará la condición de Presidente/a del Instituto de Estudios Almerienses.
Órgano colegiado responsable de la dirección ordinaria del Instituto de Estudios Almerienses para el cumplimiento de sus fines. El Consejo Rector está integrado por:
El Consejo Rector, una vez aprobados los presupuestos, tiene las siguientes funciones:
El Consejo Rector podrá celebrar sus sesiones ordinarias una vez al mes. Se constituye válidamente con la asistencia del número legal de miembros que lo integran en primera convocatoria y de la mayoría absoluta en segunda, que en ningún caso podrá ser inferior a tres. Previa audiencia a los Plenarios Departamentales y Consejo Asesor, corresponde al Consejo Rector elaborar y aprobar los proyectos de presupuesto para su elevación al Plenario.
Es el máximo órgano colegiado del Instituto de Estudios Almerienses y tiene como misión fundamental trasladar a la Corporación Provincial problemas, inquietudes y aspiraciones de índole cultural, científica y artística de los almerienses. Asimismo, colaborará con conocimientos y experiencia de sus miembros en buscar y elaborar propuestas y proyectos a dichas demandas. El Plenario está integrado por todos los miembros del Instituto; podrán asistir como invitados/as, con voz pero sin voto, los/as Diputados/as que integren la Corporación Provincial. Se reúne con carácter ordinario una vez al año para conocer las actividades en curso y las admisiones y bajas de miembros.
En la reunión ordinaria a final de cada ejercicio, el Plenario será informado sobre la memoria de actividades del ejercicio en curso y el proyecto de presupuesto del año siguiente. El Plenario se reúne con carácter extraordinario, por acuerdo del Consejo Rector o a petición de al menos un tercio del número de miembros del Instituto. Tanto una vía como otra deberán incluir una propuesta de Orden del Día y la justificación del acuerdo o petición de la convocatoria extraordinaria.
La convocatoria del Plenario se realizará por el/la Presidente/a del Instituto y será remitida a sus miembros con al menos siete días de antelación a la fecha de celebración. La convocatoria deberá incluir un Orden del Día de los asuntos a tratar, sin que puedan adoptarse acuerdos sobre asuntos no incluidos en el mismo. Se entenderá válidamente constituido cuando, en la fecha y hora señaladas en la convocatoria, estén presentes al menos la mitad de los miembros del Instituto. Transcurrida media hora desde la señalada en dicha convocatoria, la constitución del Plenario se realizará si concurren al menos una décima parte de sus miembros.
Corresponde al Plenario elevar al Pleno de la Corporación Provincial para su aprobación el dictamen sobre Reglamento de Régimen Interior, que será elaborado por el Consejo Asesor, previa audiencia de los Plenarios Departamentales.
Desarrollará una labor de asesoramiento a la Presidencia del Instituto y de investigación y dinamización para la consecución de sus fines.
Funciones:
El/La director/a deberá ser funcionario/a de carrera o laboral de Administraciones Públicas o profesional del sector privado, titulado/a superior en ambos casos y con más de cinco años de ejercicio profesional en el segundo. Es nombrado y cesado libremente por el/la Presidente/a de la Diputación. El/La Director/a percibirá las retribuciones establecidas en la relación de puestos del personal eventual de la Diputación Provincial de Almería. Asimismo percibirá las dietas e indemnizaciones que proceda según la legislación vigente. Ejercerá su labor con dedicación exclusiva, siendo incompatible con la realización de cualquier otro trabajo remunerado en la Administración Pública o Entidad Privada.
Es el órgano consultivo que asesora al Director, compuesto por expertos en diversas materias relacionadas con la institución para el cumplimiento de sus fines. Es un cauce de comunicación interna para dinamizar la actuación del Instituto, canalizar sus propuestas, sugerencias e inquietudes de los Plenarios Departamentales.
Integrantes:
El Consejo Asesor se reunirá, previa convocatoria del Director, para la organización de actividades, realización de publicaciones, creación de equipos de estudio, determinación de las becas de investigación anuales, propuesta de las ayudas a revistas, así como para planificación y análisis de todas las actuaciones que desarrolla este Centro de Estudios Locales para la consecución de sus fines. Corresponde a este órgano elaborar, previa audiencia a Plenarios Departamentales, la memoria anual de actuaciones. Las propuestas del Consejo Asesor se remitirán al Consejo Rector para su aprobación definitiva.
Departamentos del Instituto
Para la realización de los programas y actividades científicas, culturales y artísticas, el Instituto se organiza en Departamentos, integrados por miembros del Instituto adscritos permanentemente a los mismos. En la solicitud para acceder a la condición de miembro del Instituto se indicará el Departamento al que desee adscribirse. Los miembros del Instituto no podrán estar adscritos a más de un Departamento. El Pleno del Departamento está constituido por todos los miembros activos adscritos al mismo. El Plenario celebra sus reuniones ordinarias una vez al trimestre y extraordinarias cuando así las convoque el Jefe de Departamento. Para la válida constitución del Plenario será necesaria la asistencia de la décima parte de los miembros que lo integran. El Plenario de Departamento, en el ámbito de sus competencias, es el Órgano colegiado encargado de la ejecución y dirección de los diferentes proyectos y programas de trabajo que se le encomienden desde la Dirección del Instituto. El Plenario de Departamento en las reuniones que celebre, y a través de los canales establecidos a través de estos estatutos, podrá proponer los proyectos y programas de trabajo que se consideren por los miembros de la misma, de interés para la consecución de los fines del Instituto de Estudios Almerienses. El Plenario de Departamento realizará un Proyecto de Plan Anual de actuaciones para su desarrollo en el ejercicio siguiente. El Plenario de Departamento podrá delegar en cualquier miembro adscrito al Departamento algunas de sus funciones, para un proyecto o programa determinados, quedando su labor coordinada por el Jefe de Departamento.
El Instituto de Estudios Almerienses está organizado actualmente por seis departamentos:
El Departamento de Arte y Literatura entenderá de los proyectos y actuaciones referentes a literatura, pintura, escultura, arquitectura, música, danza, fotografía, cinematografía y teatro.
El Departamento de Ciencias del Hombre y de la Sociedad entenderá de las actuaciones que versen sobre Filología, Psicología, Sociología, Pedagogía, Antropología, Ciencias Jurídicas, Económicas y Políticas.
El Departamento de Ciencias y Tecnología se ocupará de las actuaciones referidas a la Física, Química, Matemáticas, Medicina, Geología, y a las ingenierías relacionadas con éstas.
Al Departamento de Ecología y Medio Ambiente corresponde ocuparse de los asuntos relacionados con la Biología, Etología y la Ecología.
Al Departamento de Geografía y Ordenación del Territorio corresponde intervenir en lo que se refiere a la Geografía, el Urbanismo y la Ordenación del Territorio.
El Departamento de Historia se ocupará de las actuaciones referidas a la Historia a través de todas las modalidades de investigación, incluyendo la Arqueología, así como de los Archivos.
Jefe de Departamento
El/La Jefe/a de Departamento es nombrado/a por el/la Presidente/a entre los miembros del Instituto que lo soliciten, a propuesta del/la Director/a. Las solicitudes deberán ir dirigidas al Director y acompañadas de un Proyecto de Actuación Departamental. El/la Directora/a, si lo creyese conveniente, podrá estudiar las solicitudes constituyendo una comisión a tal efecto, integrada por miembros activos y participativos en las actividades del Instituto. El/La Jefe/a del Departamento es el/la responsable inmediato/a de la Dirección de los trabajos del Departamento y preside las reuniones relativas a su Departamento, representa, coordina y preside aquellas tareas que les sean encomendadas por los órganos colegiados y el Director del Instituto.
Para el desarrollo editorial, el Instituto dispondrá de un Consejo Editorial. En este órgano estarán representados, además de los departamentos, los principales agentes implicados en las diferentes actuaciones que el Instituto realiza en esta materia.
A requerimiento del Consejo Editorial, podrán asistir miembros del Instituto de cualificada experiencia en el mundo editorial, así como asesores técnicos. El/La coordinador/a del Consejo Editorial es nombrado/a por el/la Presidente/a entre los miembros del Instituto, a propuesta del/la Director/a, siguiendo las directrices marcadas en el artículo 45 de estos Estatutos, para la designación de Jefes de Departamento. Para la propuesta y análisis de las publicaciones externas del Instituto podrá constituirse una Junta de Publicaciones Externas que estará formada por:
El/la jefe/a de la Junta Un vocal que representará a cada uno de los Departamentos. El/la Directora/a del Instituto, o en su defecto, el/la Coordinadora. El/la Jefe/a de Negociado de Actividades y Publicaciones, o técnico/a en quien delegue, que actuará como secretario/a. Los jefes de publicaciones y los directores de publicaciones periódicas serán nombrados por el Presidente a propuesta del Director entre miembros del Instituto expertos en la materia.
La secretaría del Instituto será ejercida por el/la Secretario/a de la Diputación Provincial. El/La Presidente/a a propuesta del/la Secretario/a podrá encomendar las funciones de la secretaría del Instituto a un/a Técnico/a de Administración General adscrito al Área de Presidencia de la Corporación Provincial que actuará como Secretario/a Delegado/a. El/La Secretario/a ejercerá las funciones de fe pública y asesoramiento legal de los órganos unipersonales y colegiados del Instituto de Estudios Almerienses.
El control y la fiscalización de la gestión económica-financiera y presupuestaria del Instituto en su triple acepción de función interventora, función de control financiero y función de control de eficacia, corresponden al Interventor/a Provincial, el/la cual podrá delegar sus funciones en un/a Técnico/a de Administración General de la Corporación Provincial, adscrito a la Intervención, que actuará como Interventor/a Delegado/a. Las funciones de Tesorería de Fondos serán ejercidas por el correspondiente Servicio de la Diputación Provincial.
Por delegación del director, el área de coordinación tiene entre sus funciones el mando directo del personal adscrito al Instituto de Estudios Almerienses para la transmisión de las instrucciones del superior jerárquico. Así, será el área encargada de la coordinación del trabajo de los equipos de los dos negociados que integran el Instituto de Estudios Almerienses, además de ser responsable del estudio, racionalización, simplificación y perfeccionamiento de los métodos de trabajo existentes.
Desde esta área se lleva a cabo la gestión de la documentación administrativa de los expedientes que se tramitan relativos a:
Esta área se encarga de la supervisión de proyectos, asesoramiento técnico, elaboración de presupuestos, ejecución y evaluación de actividades, así como de la gestión de toda la actividad editorial (maquetación, corrección de textos, trabajos administrativos, distribución comercial y gratuita).